Página 1 de 2 Programa de Cualificación Profesional Inicial. Programa destinado a proveer de una formación básica tanto en el área profesional como general para aquellas personas mayores de 16 años que no han superado la Educación Secundaria Obligatoria. CARACTERISTICAS1. Los programas de cualificación profesional inicial van destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnado y padres o madres o tutores o tutoras, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria. En este caso, el alumnado adquirirá el compromiso de cursar los módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todo el alumnado alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. ESTRUCTURALos programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado. b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. c) Módulos de carácter voluntario para el alumnado, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos TITULACION QUE SE ADQUIERELos alumnos y alumnas de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
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